REVOCA la decisión dictada en fecha 20 de abril de 2013, por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control de este Circuito Judicial, en que DECRETÓ LA MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD al ciudadano BORIS STANLEY ENDARA DE NOBREGA, titular de la cedula de identidad N° V-24.181.865, por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el articulo 5, en relación con las agravantes previstas en el artículo 6 numerales 2, 3 y 6, ambos de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores y en su lugar se DECRETA su LIBERTAD SIN RESTRICCIONES, ello por no encontrarse satisfecho el requisito exigido en el numeral 2 del artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal.
Se declara CON LUGAR el recurso de apelación interpuesto.