Por los fundamentos antes expuestos, esta Corte de Apelaciones en Penal Ordinario, Responsabilidad Penal de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara QUE NO HAY LUGAR A LA REVISION de los recursos de apelación interpuestos el primero por la profesional del derecho Dra. CHARLIS ISBEGLI RODRIGUEZ PERAZA, en su carácter de Defensora Privada del ciudadano OSCAR ALI SOSA PEREZ, titular de la cedula de identidad Nro. V-10.811.854 y el segundo por el profesional de del derecho Dr. DENIS HELISKY MADRIZ, en su carácter de Defensor Publico Décimo Sexto en fase de proceso del estado Vargas de los ciudadanos RICHARD JOSE RODRIGUEZ ESCOBAR, JHON ANDERSON URBANO GUTIERREZ, HENRY JOSE CUMARE BLANCO, OSWALDO AROCHA RAMON VELASQUEZ y EYIBER VICENTE ROA GIL, titulares de las cedulas de identidad Nro. V-12.865.146, V-15.830.770, V-6.480.981 y V-11.637.222 respectivamente, en cont.....