El Juez quedó en cuanta que deberá pronunciar su fallo dentro de los TREINTA (30) días calendarios, contados a partir de la presente fecha, inclusive, de conformidad con lo establecido en el artículo 521 del código de procedimiento Civil, a reserva del lapso que pidiera otorgarse de acuerdo al artículo 515 ejusdem, para dictar un auto para mejor proveer, en cuyo caso, luego de cumplido o concluido su lapso, lo que ocurra primero, comenzará a correr el lapso para dictar sentencia.