Este Juzgado Superior , le ordena a la parte accionante corregir los siguientes defectos u omisiones, a) Indicar con exactitud quien es el Tribunal presunto agraviante, b) señalar que actuación o decisión es la causante de la violación alegada y c) señalar las normas constitucionales violentadas, para lo cual posee un lapso de cuarenta y ocho (48) horas siguientes, a la notificación que de ella se haga.