Se fijò el quinto (5to.) día de despacho siguiente a la presente fecha, a las diez de la mañana (10:00 a.m.), la oportunidad para que tenga lugar el Acto de Formalizaciòn de la apelación, y la sentencia deberá pronunciarse dentro de los diez (10) días de despacho siguientes a la formalización de dicho lapso, sin necesidad de providencia del Tribunal.