PRIMERO: HOMOLOGADO EL DESISTIMIENTO de la recusación que intentó en fecha 25 de abril del presente año el Dr. RONALDO ESPINOZA NAVARRETE contra el Dr. IDELFONSO IFILL PINO, Juez Titular, se condenó a la parte recusante con multa de DOS BOLIVARES (Bs. F. 2,oo) a ser pagados dentro del lapso legal correspondiente, todo en aplicación del artículo 98 del Código de Procedimiento Civil. Se oficio al Banco Central de Venezuela, para que indiquen los datos de la parte recusante y la multa aquí impuesta, TERCERO: Como efecto de la anterior declaratoria, el Dr. IDELFONSO IFILL PINO, en su carácter de Juez Titular del Juzgado Superior en lo Civil, del Tránsito y de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, continuara conociendo de la causa en la cual se produjo la presente recusación.