Se admitió únicamente la prueba de la ciudadana Graciela Cristina Párraga García, demandante en el presente juicio, por cuanto el ciudadano Juan Antonio Párraga García no es parte en el mismo. A los fines de su evacuación, se fijó las 10:30 a.m. del segundo (2º) día de despacho siguiente a la fecha en que conste en autos la citación personal de esa ciudadana, para que las absuelva, igualmente las absolverá el promovente a las 10:30 a.m., del día de despacho siguiente a la oportunidad en que concluyan las de la actora.