DECISIÓN
En virtud de lo antes expuesto, este Juzgado Superior Civil, Mercantil, y del Tránsito del Circuito Judicial Civil de la Circunscripción Judicial del estado Vargas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: SIN LUGAR la apelación planteada en fecha 13 de agosto de 2014, por el abogado PEDRO RAMÓN ÁLVAREZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 20.473, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada, Sociedad Mercantil INVERSIONES RIKITOKI, C.A., contra la sentencia definitiva dictada por el Tribunal, en fecha 11 de agosto de 2014, en el juicio que por DESALOJO, incoaran la Sociedad Mercantil INVERSIONES RIKITOKI, C.A., contra la Sociedad Mercantil JOYERÍA SAMUEL, C.A., ampliamente identificados en el encabezamiento de la presente decisión, en consecuencia, se CONFIRMA con diferente motivación la decisión dictada por el referido Tribunal, y se declara CON LUGAR la demanda de DESALOJO.
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