Se declara: PRIMERO: SIN LUGAR el recurso de apelación interpuesto por el co-apoderado judicial de la parte actora, abogado FERNANDO LUIS GONZALO LESSEUR, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 62.223, contra la sentencia dictada por el Tribunal Segundo Municipio Ordinario y Ejecutor de medidas del Circuito Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas en fecha primero (1ero) de abril de 2016, la cual se CONFIRMA. Así se decide. SEGUNDO: SIN LUGAR la solicitud de PARALIZACIÓN DE OBRA incoada por la Sociedad Mercantil LA PARADA HOTEL RESTAURANT H.R.T.C., C.A., contra el ciudadano VÍCTOR CLAUDIO FERNANDES FERREIRA, ambos arriba identificados. Así se decide. TERCERO: Se condena en costas a la parte actora de conformidad con lo establecido en el artículo 276 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide.