Este Tribunal Superior del Circuito Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara: PRIMERO: IMPROCEDENTE la impugnación de la cuantía contenida en el escrito libelar e intentada por la parte demandada. Así se establece. SEGUNDO: SIN LUGAR la apelación interpuesta por la parte demandada contra la sentencia dictada por el Tribunal Primero de Primera Instancia del Circuito Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Vargas, de fecha 29.09.2016. Así se establece. TERCERO: CON LUGAR el recurso de apelación interpuesto por la parte actora contra la sentencia dictada por el Tribunal Primero de Primera Instancia del Circuito Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Vargas, de fecha 29.09.2016, la cual se REVOCA. Así se establece. CUARTO: CON LUGAR la demanda de PARTICIÓN DE COMUNIDAD, .....