Este Juzgado Superior Civil, declara CON LUGAR la apelación interpuesta contra el auto dictado en fecha 11 de abril de 2008 por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario de esta misma Circunscripción Judicial, el cual se revoca en lo que atañe a la negativa de admisión de las pruebas de exhibición y de experticia promovidas por la parte demandada en los Capítulos V y VI de su escrito complementario de promoción de pruebas, en el juicio de preferencia ofertiva y retracto legal arrendaticio incoado por la sociedad mercantil POLLO EN BRASAS EL CRIOLLO, S.R.L., en contra de los ciudadanos JUAN MANUEL GUTIÉRREZ AGÜERO, FLOR MARÍA GARCÍA DE GUTIÉRREZ Y JESÚS MANUEL y JUAN MANUEL GUTIÉRREZ GARCÍA, y que, con motivo del fallecimiento del ciudadano JUAN MANUEL GUTIÉRREZ AGÜERO, en realidad se sigue contra los ciudadanos FLOR de MARÍA GARCÍA de GUTIÉRREZ Y CECILIA EUNICE GUTIÉRREZ GARCÍA, FLOR ARELIS GUTIÉRREZ de MORENO, VERLAIDA ELIZABETH GUTIÉRREZ G.....