Se declara: PRIMERO: INADMISIBLE el recurso de apelación interpuesto por el abogado en ejercicio LEONARDO PARRA BUSTAMANTE., inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 108.298, contra el auto dictado en fecha once (11) de octubre de 2016 por el Tribunal Segundo de Primera Instancia del Circuito Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, en consecuencia, el mismo mantiene su firmeza. Así se establece. SEGUNDO: Se declara NULO el auto de fecha 20 de octubre de 2016 dictado por el Tribunal Segundo de Primera Instancia del Circuito Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, mediante el cual admitió el recurso de apelación. Así se establece. TERCERO: Por la naturaleza del fallo no hay condenatoria en costas. Así se decide.