Se reservó un lapso de sesenta (60) días calendarios, contados a partir de la presente fecha, para pronunciar su fallo, a reserva del lapso que pudiera otorgarse de acuerdo al Artículo 515 del Código de Procedimiento Civil, para dictar un auto para mejor proveer, en cuyo caso luego de concluido el lapso que se acuerde o cumplida la diligencia que ordene, lo que ocurra primero, comenzará a correr el lapso para dictar sentencia