Este Tribunal Superior del Circuito Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: CON LUGAR el recurso de apelación interpuesto por el apoderado judicial de la parte actora, abogado CARLOS MEDINA MEZA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 43.208, contra la sentencia dictada por el Tribunal Primero de Primera Instancia del Circuito Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas en fecha 09 de abril del 2019, en consecuencia, se REVOCA la decisión apelada, la cual declaró INADMISIBLE la demanda por NULIDAD DE VENTA, incoada por el ciudadano CARLOS MEDINA MEZA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 43.208. Así se decide. SEGUNDO: Remítase el presente asunto al Tribunal Primero de Primera Instancia del Circuito Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado.....