Se declaró Con lugar la apelación interpuesta. En consecuencia, se fijó el monto de la obligación alimentaria en el equivalente al 30% del salario mensual del ciudadano José Vásquez, lo que representa el monto actual de Bs. 184.437,00. Durante los meses de agosto y septiembre de cada año, el progenitor deberá pagar el doble de dicha cantidad, como ayuda escolar y para las compras de fin de año. Se autorizó a la madre para que retire mensualmente las cantidades en esta decisión y confirmó la orden de retención de las prestaciones sociales del obligado en caso de terminación de la relación laboral, hasta cubrir la cantidad correspondiente a treinta y seis (36) mensualidades. Por último, se confirmó la orden de ajustar automáticamente el monto de la obligación alimentaria en la medida en que se incremente el ingreso mensual del obligado.