Que por vía de auto para mejor proveer se acuerdó oficiar al Juez Unipersonal Nº 1 de la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de esta Circunscripción Judicial, para que remita en el término de diez (10) días de despacho siguientes a la fecha de recepción del oficio correspondiente: una copia certificada del libelo de la demanda y del escrito de su contestación, que serían instrumentos indispensables para analizar junto con los recaudos que ya se remitieron a este despacho, la procedencia o no de la solicitud que motivó el auto recurrido.
Una vez recibida la información, o vencido el término señalado para su cumplimiento, será cuando comience el lapso de diez (10) días de despacho para decidir.