Este Juzgado Superior en lo Civil, declara SIN LUGAR la apelación interpuesta contra la sentencia pronunciada por el Juez Unipersonal Nº 2 de la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente, en fecha 14 de diciembre de 2004, la cual se confirma en todas sus partes, quedando establecida, salvo el derecho de revisión contenido en la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en el equivalente a SESENTA Y SEIS ENTEROS CON SESENTA Y SEIS CENTÉSIMAS POR CIENTO (66,66%) de Salario Mínimo; es decir, para decirlo en palabras de la apelada, en el equivalente a la sumatoria de un medio (1/2) más un sexto (1/6) de Salario Mínimo.