Se declara: PRIMERO: CON LUGAR el recurso de apelación ejercido por el ciudadano WILLIAMS JOSÉ YÉPEZ MAYORA, contra la sentencia dictada en fecha 12 de enero de 2009, por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas.
SEGUNDO: Se revoca la sentencia apelada.
TERCERO: CON LUGAR la solicitud de Rectificación de Partida de Nacimiento presentada por el ciudadano WILLIAMS JOSÉ YÉPEZ MAYORA.
CUARTO: De conformidad con lo dispuesto en el Artículo 774 del Código de Procedimiento Civil, se ordena al Coordinador del Tercer Circuito de Registro Civil de la Alcaldía del Municipio Vargas, del Estado Vargas y al Registrador Principal, estampar la debida nota marginal a la Partida de Nacimiento, anotada bajo el Nro. 004, cursante al folio 004 Vto., del Libro para Inserciones de Nacimientos, correspondientes a la Parroquia La Guaira, del año 2006, en el sentido que en el lugar donde se identifica al peticiona.....