DECISION
En virtud de las razones antes expuestas, este Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Circuito Judicial Civil de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, se declara INCOMPETENTE para conocer de la pretensión de amparo constitucional contenida en el escrito que encabeza las presentes actuaciones y, en su lugar, ordena la remisión del expediente para el Juzgado Superior de lo Contencioso Administrativo con competencia en esta Circunscripción Judicial, al cual deberán remitirse los autos inmediatamente.
Publíquese y regístrese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Circuito Judicial Civil de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, en Maiquetía, a los dieciséis (16) días del mes de Mayo de 2014.-
LA JUEZ SUPERIOR
DRA. MARIA CAROLINA MARIOTTO ORTIZ
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