Se CONFIRMA en todas y cada una de sus partes la decisión dictada por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario de esta Circunscripción Judicial, relativa a la interdicción de la ciudadano DANIEL BELLO FLORES, de este domicilio cuyo número de cédula de identidad no se menciona en ninguna parte del expediente y que, a los fines de cumplir con el requisito de la determinación subjetiva, será identificado con DANIEL BELLO FLORES, nacido en fecha 29 de agosto de 1970, producto de la unión matrimonial que mantuvieron los ciudadanos TOMÁS BELLO MUJICA (difunto) con la ciudadana CARMEN CECILIA FLORES DE BELLO,