Se declara: PRIMERO: SIN LUGAR el recurso de apelación interpuesto por el abogado en ejercicio JESÚS RAMÓN CARRILLO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 46.735, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, contra la sentencia dictada en fecha catorce (14) de marzo de 2017 por el Tribunal Segundo de Primera Instancia del Circuito Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, en consecuencia, la misma se confirma. Así se establece. SEGUNDO: Se condena en costas a la parte actora de conformidad con lo establecido en el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide.