El Tribunal admitió la apelación interpuesta, fijó un lapso de cinco (05) días de despacho para que las partes promnuevan y evacuen las pruebas que estimen conducentes, fijó el segundo (2do) día de despacho finalizado el lapso probatorio, para que las partes presenten sus conclusiones por escrito, y luego de concluidos los referidos lapsos, se reservará un lapso de treinta (30) dias calendario para dictar la respectiva sentencia.