Se ordena recabar del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, las copias certificadas tanto de la mencionada diligencia de la apelación, como del auto que la oyó y, así mismo, la de los siguientes folios: 1) Vuelto del folio 9, 10, 14 al 16, 23 y 24 del expediente distinguido con el Nº 8895 de la nomenclatura de archivos de ese Tribunal, todos los cuales fueron mencionados en el auto dictado por dicho Juzgado el día 3 de mayo del corriente año; pero no fueron enviados a este Despacho. Se deja constancia que dichas copias deberán ser recibidas en este Tribunal en el lapso de cinco (5) días de despacho siguientes a la presente fecha y que una vez vencido el mismo, se computará el útil para dictar sentencia.