Se declara parcialmente con lugar la demanda, por cuanto es improcedente la pretensión que perseguía el cobro de los cánones de arrendamiento supuestamente causados durante el período comprendido entre el 24 de abril de 2004 hasta el 24 de enero de 2005; pero si procede la solicitud de indemnización de los daños que presentan los locales comerciales aludidos en el juicio, a cuyo efecto se ordena la elaboración de una experticia complementaria del fallo para que los auxiliares de justicia que con tal carácter se designen, determinen el valor de las siguientes reparaciones que deberán realizarse en los locales, números 2 y 3, que forman parte de la Quinta Aily, situado en la Avenida Atlántida, entre calle 5 y calle 6, Parroquia Catia La Mar del Estado Vargas.