Se declara: PRIMERO: SIN LUGAR la recusación interpuesta por el Dr. RONALDO ESPINOZA NAVARRETE, contra el Dr. IDELFONSO IFILL PINO, Juez Titular del Juzgado Superior en lo Civil, del Tránsito y de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas. SEGUNDO: Dada la declaratoria de improcedencia de la recusación propuesta, y por cuanto la misma se considera no criminosa, se condena a la parte recusante con multa de DOS BOLIVARES (Bs. F. 2,oo) a ser pagados dentro del lapso legal correspondiente, todo en aplicación del artículo 98 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia, se ordena librar oficio dirigido al Banco Central de Venezuela, donde se indiquen los datos de la parte recusante y la multa aquí impuesta, entréguesele dicho oficio al profesional del Derecho RONALDO ESPINOZA NAVARRETE, para que dé cumplimiento a lo ordenado, por ante las Taquillas de pago de esa Institución bancaria, y cuyo importe debe ser acreditado en la cuenta del Pod.....