El Tribunal fijó el vigésimo (20º) día de despacho siguiente a la presente fecha, para que las partes presenten sus informes por escrito, de conformidad con lo establecido en el artículo 517 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo dispuesto por el artículo 879 del mismo Código, aplicables por remisión del artículo 212 de la Ley de Transporte y Tránsito Terrestre.