Se declaró SIN LUGAR la apelación interpuesta contra la decisión dictada en fecha 1 de octubre de 2007 por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario de esta misma Circunscripción Judicial.
Con las modificaciones indicadas en la presente decisión, se confirmó la recurrida.
De conformidad con lo establecido en el artículo 281 del Código de Procedimiento Civil, se condenó en costas a la parte recurrente.