Este Tribunal Superior del Circuito Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: INADMISIBLE el recurso de apelación interpuesto por el apoderado judicial de la parte actora, abogado LUIS SOLÓRZANO LEÓN, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 11.720, contra la decisión dictada en fecha 09 de agosto del año 2017 por el Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas. Así se establece. SEGUNDO: Se declara NULO el auto de fecha veinte (20) de septiembre de 2017 dictado por el Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, mediante el cual admitió el recurso de apelación intentado por el apoderado judicial de la parte actora. Así se establece. TERCERO: Por la natura.....