DECISION.
En virtud de lo antes expuestos, este Tribunal Superior del Circuito Judicial Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Vargas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: QUE CORRESPONDE AL JUZGADO QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL CIRCUITO JUDICIAL CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS, LA COMPETENCIA para conocer de la solicitud presentada por la ciudadana Lucrecia Margarita Rodríguez de Arratia con fundamento en los artículos 421 al 425 del Código Civil.
No hay pronunciamiento sobre costas, debido a la naturaleza de la presente decisión.