Se declaró SIN LUGAR la apelación ejercida contra la sentencia dictada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, el 28 de abril de 2009, la cual se confirma. Y en consecuencia, SE DECLARA LA INTERDICCIÓN PROVISIONAL de la mencionada ciudadana BEATRIZ JOSEFINA GUAITA VELASQUEZ, de 60 años de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad N° 3.609.002, y se le nombra como TUTORA INTERINA a la ciudadana INES VELASQUEZ DE GUAITA, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad N° V-3.365.248, de conformidad con lo establecido en el artículo 396 del Código Civil.