Este TRIBUNAL SUPERIOR DEL CIRCUITO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS, en sede CONSTITUCIONAL, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara: UNICO: INADMISIBLE la apelación interpuesta por el ciudadano OSWALDO ANTONIO MARTÍNEZ NOEZ, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V-6.491.753, debidamente asistido por el abogado RÓGER ANTONIO AGUEY ALFONZO, inscrito en el Inpreabogado bajo los Nº 23.001, contra el acta de audiencia constitucional de fecha veintiuno (21) de noviembre del año 2018, proferida por el Tribunal Primero de Primera Instancia del Circuito Judicial Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas. Así se decide.