este Tribunal Superior del Circuito Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara: PRIMERO: SIN LUGAR la apelación interpuesta por el abogado FRANCISCO ANTONIO RIVERO AGÜERO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 23.049, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada, contra la resolución dictada por el Tribunal Segundo de Primera Instancia del Circuito Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Vargas, de fecha 5 de mayo de 2017, mediante el cual declaró sin lugar la oposición a la práctica de la Inspección Judicial, respecto al particular primero y procedente la oposición, respecto al particular segundo del escrito contentivo de la solicitud, la cual se confirma. Así se establece. SEGUNDO: Se condena en costas de conformidad con el artículo 276 del Código de Procedimiento Civil. Así se declara.