Que NO TIENE COMPETENCIA para conocer de la apelación interpuesta contra la decisión dictada en fecha 7 de octubre de 2005. Que, el Tribunal COMPETENTE para conocer del Recurso de Apelación interpuesto es la Corte de lo Contencioso Administrativo (Primera o Segunda, dependiendo del sistema de distribución administrativa de expedientes que en ellas se utilice), a quien se ordena remitir de inmediato y con carácter de URGENCIA las presentes actuaciones en su forma original.