Se declara: PRIMERO: CON LUGAR la apelación interpuesta por la abogada DINORAH GARCÍA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 42.652, en su carácter de apoderada judicial de la parte actora, contra el auto dictado por el Tribunal Cuarto de Municipio, Ordinario y Ejecutor de Medidas del Circuito Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Vargas, de fecha 28 de junio de 2017, que niega la admisión de la prueba de inspección judicial promovida, el cual se modifica, específicamente respecto a la prueba de Inspección Judicial, en consecuencia, el referido Juzgado debe proveer lo conducente respecto a la admisión del precitado medio probatorio. Así se establece. SEGUNDO: No hay condenatoria en costas dada la naturaleza de la causa. Así se establece.