Se declara: PRIMERO: CON LUGAR el recurso de apelación ejercido por la representación judicial de la parte demandada contra el fallo proferido en fecha 29 de septiembre de 2016 por el Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Agrario del Circuito Judicial Civil de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, el cual se revoca.- Así se decide. SEGUNDO: SIN LUGAR, la presente acción contentiva de la demanda por PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA incoada por los ciudadanos: MARCO ANTONIO MUÑOZ CARVALLO y ADA JOSEFINA FERNÁNDEZ DE MUÑOZ, contra el ciudadano NICOLÁS ROLANDO, todos ampliamente identificados en el cuerpo del presente fallo.- Así se establece. TERCERO: Se impone la condena en costas a tenor de lo previsto en el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil. Así se establece.