Se declara: PRIMERO: SIN LUGAR el Recurso de Apelación interpuesto por el Ciudadano RAFAEL EDUARDO GÓMEZ CELIS, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad N° V- 11.644.735 y de éste domicilio, quien actúa en su condición de Representante Legal de la Asociación Cooperativa Río Tepuy. RL, en contra de la decisión dictada por el Tribunal Cuarto de Municipio, Ordinario y Ejecutor de Medidas del Circuito Civil, Mercantil y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial, de fecha 14 de Diciembre del año 2016, la cual se confirma. Así se establece. SEGUNDO: CON LUGAR la demanda interpuesta y por ende NULA y sin ningún efecto jurídico el acta de asamblea extraordinaria de asociados de la Cooperativa Río Tepuy, celebrada el día 29 de septiembre de 2015, todo ello de conformidad con los términos expuestos en el presente fallo de alzada. Así se decide. TERCERO: Se condena en costas a la parte demandada, conforme a lo establecido en el artículo 276 del Código de Procedimiento Civil. Así se d.....