Este Tribunal Superior del Circuito Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: CON LUGAR el recurso de apelación interpuesto por el apoderado judicial de la parte actora, abogado CARLOS SILVA PRINCE, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 43.208, contra la sentencia dictada por el Tribunal Primero de Primera Instancia del Circuito Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas en fecha 15 de enero del 2019, en consecuencia, se REVOCA la decisión apelada, la cual declaró con lugar la falta de cualidad pasiva y como consecuencia, IMPROCEDENTE la demanda por NULIDAD DE VENTA, incoada por el ciudadano CARLOS SILVA PRINCE, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 44.890, y en consecuencia, se ordena la reposición de la causa al estado de admisión, para que mediante un despacho saneador o bien de.....