Este Tribunal en nombre de la República y por autoridad de la Ley, se declara INCOMPETENTE para conocer de la presente solicitud de INTERDICCION, formulada por el ciudadano OSWALDO UGUETO ARISTIGUETA, venezolano, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad Nros. V-4.115.224, y en consecuencia DECLINA el conocimiento de la misma por ante el Tribunal de Municipio de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, órgano al cual se ordena remitir, mediante oficio al Juzgado Distribuidor de Municipio de esta misma Circunscripción Judicial. Cúmplase las presentes actuaciones en su oportunidad legal. Así se decide