Por lo antes expuesto, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad que le confiere la Ley, DECLARA INADMISIBLE la presente acción por COBRO DE BOLÍVARES POR EL PROCEDIMIENTO POR INTIMACIÓN, incoada por el ciudadano FLORENCIO JOSÉ MORA PERDOMO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro.6.887.986, en su carácter de presidente de la Cooperativa Distribuidora Vargas XI, debidamente inscrita por ante el Registro Inmobiliario del Primer Circuito del Estado Vargas, en fecha 26 de octubre del 2006, inscrita en el Registro de comercio, bajo el Nº. 19, Tomo 8, protocolo primero, debidamente asistido por el abogado ALIRIO PEREZ. Así se decide.