Ante los razonamientos expuestos vista la solicitud presentada por los Ciudadanos ANA BERTHA GARCIA, DAYANA MARIA MATA GARCIA, DAYAN OSWALDO MATA GARCIA, JOHANA EMPERATRIZ MATA GARCIA, JOHAN GONZALO MATA GARCIA y YOJAN GABRIEL MATA GARCIA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las Cédulas de Identidad números V.- 4.119.749, V.-11.064.650, V.-12.164.385, V.-13.042.401, V.-15.266.290 y V.-18.141.553,respectivamente, y estudiado el caso cuestionado, este Tribunal resuelve: "Declarar bastantes y suficientes las probanzas evacuadas para asegurarle a los solicitantes ciudadanos ANA BERTHA GARCIA, DAYANA MARIA MATA GARCIA, DAYAN OSWALDO MATA GARCIA, JOHANA EMPERATRIZ MATA GARCIA, JOHAN GONZALO MATA GARCIA y YOJAN GABRIEL MATA GARCIA, la cualidad de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del Ciudadano GONZALO MATA, con vocación hereditaria y derechos sobre el acervo de bienes quedantes al fallecimiento del nombrado ciudadano, todo de conformidad con lo establecido en el artícu.....