SE DICTA RESOLUCION QUE DECLARA: Ante los razonamientos expuestos, vista la solicitud presentada por el ciudadano MANUEL ALFREDO TORO CORVALAN, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° V-16.507.776, y estudiado el caso cuestionado, este Tribunal resuelve: "Declarar bastantes y suficientes las probanzas evacuadas para asegurarle a la solicitante el derecho de propiedad sobre las mencionadas bienhechurías, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y al Principio Constitucional de Tutela Judicial Efectiva, contenida en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, DEJANDO A SALVO LOS DERECHOS DE TERCEROS".