Instruida como ha sido la presente solicitud, presentada por el (la) (los) la ciudadana (o) la (s): JESUS HORACIO CABRERA NAVAS, titular (es) de la (s) Cédula (s) de Identidad Número (s). V- 3.891.168, asistido por el ciudadano MANUEL A. GRILLO GOMEZ, abogado en ejercicio, de este domicilio e inscrita en el Inpreabogado bajo el No 60.292, y consignado como ha sido copia del documento de propiedad debidamente protocolizado ante la Oficina Subalterna del Segundo Circuito de Registro del Municipio Vargas del Distrito Federal, (hoy Estado Vargas), Catia la Mar bajo el Nro. 40, protocolo 1°, tomo 7, fecha 29 de mayo del año 1995, del cual se desprende que el solicitante, es el propietario del terreno sobre el cual se encuentran construidas las bienhechurìas objeto de la presente solicitud, el Tribunal, en todo caso dejando a salvo los derechos de terceros, lo declara TITULO SUPLETORIO para asegurar la posesión o algún derecho de la solicitante de conformidad con lo establecido en el art.....