Se declara:PRIMERO: SIN LUGAR LA APELACION propuesta por los abogados LEIDYMAR PEREZ RONDON y CARLOS SIBONI ALFARO, en su carácter de apoderados judiciales de la parte demandante, contra la sentencia dictada el cinco (05) de agosto de 2008, por el Juzgado Cuarto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas. Así se decide.-
SEGUNDO: Se CONFIRMA en todas y cada una de sus partes la sentencia dictada por el Juzgado Cuarto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas en fecha cinco (05) de agosto de 2008, y en consecuencia se declara: SIN LUGAR LA DEMANDA que por desalojo incoara la ciudadana RENEE CAMILLE BAUMANN TONDU, de nacionalidad francesa, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de Identidad Nº E- 144.590, contra el ciudadano HIKMAT BALAS MAKOUKJI, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 13.042.159, ambas partes identificadas en el cuerpo de la presente decisión.-
TERCERO: Se condena e.....