Instruida como ha sido la presente solicitud, presentada por el (la) (los) la ciudadana (o) la (s): JOSE DEL CARMEN DIAZ AGÜERO Y MALYURY DEYANIRA GONZALEZ SILVA, titular (es) de la (s) Cédula (s) de Identidad Número (s). V- 8.768.985 Y V-5.894.402, asistido por el ciudadano MIREN BEGOÑA B., abogado en ejercicio, de este domicilio e inscrita en el Inpreabogado bajo el No 62.137, y consignado como ha sido el documento debidamente protocolizado ante el Registro del Municipio Vargas del Estado Vargas, Catia La Mar, de fecha 21 de marzo de 2002, bajo el Nro. 50, protocolo 1°, tomo 8, trimestre primero del año 2002, del cual se desprende que los solicitantes JOSE DEL CARMEN DIAZ AGÜERO Y MALYURY DEYANIRA GONZALEZ SILVA, son los propietarios del terreno sobre el cual se encuentran construidas las bienhechurías objeto de la presente solicitud, el Tribunal, en todo caso dejando a salvo los derechos de terceros, lo declara TITULO SUPLETORIO para asegurar la posesión o algún derecho de los s.....