Se dicta Resolucion Interlocutoria que declara: En virtud de los fundamentos anteriormente expuestos, este Tribunal Segundo de Primera Instancia, en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Vargas, haciendo uso de sus facultades oficiosas y asegurativas que le concede el artículo 196 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, y vista de la inspección realizada, declara: PRIMERO: Con lugar la MEDIDA INNOMINADA DE PROTECCION A LOS CULTIVOS en contra del ciudadano VICTOR MANUEL IZAGUIRRE FIGUEROA, en consecuencia, se ordena al ciudadano VICTOR MANUEL IZAGUIRRE FIGUEROA, respetar la producción agrícola que se encuentra dentro del lote de terreno cultivado por la SOCIEDAD MERCANTIL TARMA ABAJO C; asimismo se ordena, abstenerse de realizar actividades de deforestación, quemas de los recursos naturales renovables, y de cualquier actividad que perturbe o lesione el legitimo derecho de los beneficiarios al desarrollo de la actividad agraria.