Por todo lo anteriormente expuesto éste Tribunal Segundo de Primera Instancia del Circuito Judicial Civil, Mercantil, y Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Vargas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR la oposición a la admisión de las pruebas promovidas por la parte demandada, formulada por el abogado MIGUEL GUILLERMO FRANCO D, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 61.990, apoderado judicial de la parte demandante ciudadana GRENMARY DEL CARMEN HERRERA ZAMORA, titular de la cedula de identidad N° V 13.375.248. Así se decide.
Publíquese, Regístrese y Déjese copia de la presente decisión