SE DICTA RESOLUCION INTERLOCUTORIA QUE DECLARA: Ante los razonamientos de hecho y de derecho aquí expuestos, este TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL DEL TRÁNSITO Y AGRARIO DEL CIRCUITO CIVIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad que le confiere la Ley, HOMOLOGA el desistimiento del procedimiento presentado por las ciudadanas KYUERA YUMICHAIKA GONZÁLEZ Y RINA GABRIELA PÉREZ BAUTE, titulares de las cédulas de identidad Nro. V-9.855.624, y V-12.983.440, actuando en su carácter de miembros principales de la Junta de Condominio Residencias Caribe Mar Suite, debidamente asistida por la abogada ROSAURA HÉRNANDEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 49.614, conforme a lo previsto en los artículos 264, 265 y 266 del Código de Procedimiento Civil. Así se establece.