el Tribunal en vista que la parte actora solicitó medida de prohibición de enajenar y gravar sobre 250 acciones de la empresa Fabrica de Bloques San Andrés C.A., inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas en fecha 3 de abril del 2001, bajo el N°. 72, Tomo 6-A Pro, y modificada mediante acta inscrita en la oficina Subalterna del Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas en fecha 4 de junio del 2001, bajo el N°.2. Tomo 10-A, niega la misma. Y así se decide.-