En consecuencia, se prohíbe a los demandados ciudadanos GIUSEPPE ANGELINI D´CRISTANZIANO y BETSY MENDOZA CORREDOR DE ANGELINI, enajenar y gravar el siguiente bien inmueble:
"Un Apartamento distinguido con el Nro. 4-A, ubicado en la planta cuatro (4), del Edificio denominado "RESIDENCIAS DORADO", en la urbanización Playa Grande, con frente a la avenida principal cruce con la avenida central, Catia La Mar, Estado Vargas y con una superficie aproximada de ciento diez metros cuadrados con noventa y un decímetros cuadrados (110,91 Mts2). El apartamento tiene los siguientes linderos particulares: NORTE: Fachada Norte del edificio; SUR: Fachada Sur del edificio, vacio y pasillo de circulación; ESTE: Fachada Este del edificio y OESTE: Parte con el apartamento Nº 4-B; parte con pasillo, vacio y parte con la fachada Oeste del Edificio, y le ha sido asignado en uso exclusivo un (01) puesto de estacionamiento marcado con las siglas 4-A. Al precitado apartamento le corresponde como parte insep.....