Visto el escrito de Promoción de Pruebas presentado por la ciudadana CORINTA CASTILLO MONTES, titular de la Cédula de Identidad Nro. 11.062.335, asistida por la Dra. IVONNE VARGAS SIRIT, abogada en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 23.347, este Tribunal pasa de seguidas a emitir su correspondiente pronunciamiento acerca de la procedencia o no de las mismas y lo hace bajo los términos siguientes:
CAPÍTULO PRIMERO
En cuanto al primer capítulo promovió el mérito favorable de los autos, y en ese sentido se observa: Que la referida promoción no es necesaria ní tampoco su admisión, porque si existe algún mérito favorable en dicho documento y éste consta en autos no es necesaria su promoción, no obstante lo anterior, se admite cuanto ha lugar en Derecho, dejando a salvo su apreciación en la definitiva.-
CAPÍTULO SEGUNDO
PRUEBA TESTIMONIAL
De conformidad con el artículo 482.....